Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0184/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-27

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ MORALES MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0184/2008.-

CARATULA: "BANCO MACRO S.A. C/ MORALES MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, de noviembre de 2013.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada conforme parámetros de sentencia al 18-09-13 asciende a la suma de $ 2.016,85, excluído que fue el rubro "sellados fs. 2" e "Intereses" (Bono ley 2897) por no corresponder.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA CRISTINA MORALES como empleada de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 304,38 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 1.010 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro