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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0246/2013
N° Receptoría: A-1VI-26-C2013
Fecha: 2013-11-27
Carátula: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0246/2013
AUTOS: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION
Viedma, de noviembre de 2013.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 58, provéase la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:
PRUEBA ACTORA (Asociación Mutual Personal Banco de la Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Atento las constancias de la causa y toda vez que resulta inoficiosa, a la producción de la prueba informativa ofrecida en el punto I (fs. 29) no ha lugar. No obstante ello, y por resultar necesaria a los fines de la precisa determinación del inmueble objeto de prescripción, líbrese oficio a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Rio Negro (punto II), acompañando copia de la mensura particular de deslinde realizada en Junio de 1986 y el plano de mensura particular para tramitar prescripción realizado en octubre de 2012, a los fines que informe si el inmueble identificado en el primer de ellos como NC: 18-1-C-003- 06A es el mismo que se identifica en el segundo como NC: 18-1-C-003 06F.-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de MARZO de 2014 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Víctor Hugo Aballay, Graciela Viviana Balbino, Francisca Romana Bernacchia, Juan José Escudero, Miguel Angel Battisti, Carlos Alberto Gimenez, Jorge Alberto Grandoso, Firiaz Daniel Molina, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 01/04/14 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro