Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16505-220-12 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-27

Carátula: TORO, HECTOR / SCANDROGLIO, ALEJANDRO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16505-220-12 (2)

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORO, HECTOR C/ SCANDROGLIO, ALEJANDRO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro.16505-220-12 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.305 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que dedujera el accionado-reconviniente contra la providencia de fs. 280. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 290/296 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 300/303 vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, y tomando como punto de partida los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, el de la defensa en juicio, entiendo que la argumentación de la apelante resulta insuficiente para modificar el alcance de la providencia que la agravia.-

Si con fecha 12/11/12 los accionantes realizaron un planteo de suspensión del proceso, en el que hacían saber que tomaban conocimiento de la reconvención deducida por su contraria, tal manifestación de que conocían la contrademanda que les había sido dirigida, no resulta suficiente como para interpretar que había comenzado a correr el término para responder a la reconvención.-

En fin, debiéndose actuar con precisión y certeza en todo lo que se refiera al transcurso de los plazos, resulta evidente que toda duda o ambigüedad no puede interpretarse en perjuicio de quien debe contestar un traslado, más bien, debe formularse una valoración favorable a su posición, recurriendo a los principios de buena fe procesal.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 284/288. Las costas, por las particularidades de la cuestión, propongo se impongan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 284/288.-

II) Costas, por su orden.-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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