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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00513-060-13
N° Receptoría: Q-3BA-44-CC2013
Fecha: 2013-11-27
Carátula: TELLEZ, RAUL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00513-060-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 (veinte) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELLEZ, RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00513-060-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la presentación que a fs. 59 hubo formulado la accionante.
Con respecto al punto 1 es dable afirmar que en la medida cautelar peticionada por el reclamante se hubo sostenido idéntico argumento al desarrollado en el decisorio de 54/55, en lo que a la desestimación de la cautelar se refiere.
Con relación al punto 2, revistiendo los actos dictados por la Administración la condición de ejecutorios, interpreto que la simple interposición de un reclamo en el ámbito jurisdiccional, no implica la suspensión de los efectos de lo decidido en el proceso administrativo.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la “aclaratoria” de fs. 59.
- - -A la misma cuestión el dr.Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar con el alcance señalado a la “aclaratoria” de fs. 59.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro