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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16970-054-13
N° Receptoría: D-3BA-1105-C2012
Fecha: 2013-11-27
Carátula: COMAS, GERARDO FELIX ROBERTO / MELIN, LIDIA YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16970-054-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COMAS, GERARDO FELIX ROBERTO C/ MELIN, LIDIA YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO", expte. nro.16970-054-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., 64 vta. respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Contra la sentencia de fs. 40/41 que hizo lugar parcialmente a la excepción de pago modificando en lo pertinente la sentencia monitoria, mandó llevar adelante la ejecución contra los accionados, el actor dedujo recurso de apelación a fs. 42, remedio concedido a fs. 43 en relación y efecto suspensivo; a fs. 46, hicieron lo propio los accionados, habiéndoseles concedido la apelación en relación y efecto suspensivo a fs. 47.
A fs. 48/50 obra memorial de agravios del ejecutante escrito que fue respondido por la contraria a fs. 54/55, y a fs. 51/52 obra memorial de los accionados, escrito que mereció la contestación de fs. 56/57 vta.
2.- Luego de la lectura de la sentencia y los respectivos memoriales, advirtiendo que se han recepcionado y reconocido en sentencia algunos de los pagos parciales invocados, considero necesario y conducente la producción en esta Alzada de la prueba oficiatoria oportunamente ofrecida por la ejecutada a fs. 28 vta., ello a los fines de acreditar si los giros postales telegráficos fueron emitidos por la accionada en beneficio del actor.
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, disponer el libramiento del oficio al Correo Argentino, a los fines solicitados a fs. 28 vta. (confección y diligenciamiento a cargo del ejecutado). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado, disponiendo el libramiento del oficio al Correo Argentino, a los fines solicitados a fs. 28 vta. (confección y diligenciamiento a cargo del ejecutado).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro