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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17087-088-13
N° Receptoría: S-3BA-110-C2012
Fecha: 2013-11-27
Carátula: CHIEYSSAL, ALBERTO RAMON Y OTRA / SONNTAG, GRACIELA ETHEL Y OTRO- DESALOJO- S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17087-088-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHIEYSSAL, ALBERTO RAMON Y OTRA C/ SONNTAG, GRACIELA ETHEL Y OTRO- DESALOJO- S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", expte. nro.17087-088-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista dedujera contra el decisorio de fs. 39/40. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 46/47 vta. que, traslado mediante, mereciera la respuesta de las recurridas de fs. 49 y vta. y 53/56 vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, no se evidencia, más allá de la disconformidad que puede advertirse en la presentación de la recurrente, la materialización de las condiciones que la norma del art. 266 del código procesal de la materia inexcusablemente exige, es decir, efectuar la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen al apelante un gravamen irreparable.
En tal sentido, se hubo ensayado un despliegue argumental tendiente a exhibir el vicio de la arbitrariedad o de la falta de fundamentación del decisorio objeto de cuestionamiento, condiciones que no pueden vislumbrarse en el pronunciamiento apelado, desde que en él, el “a quo” hubo efectuado un desarrollo argumental serio, expresándose puntual y concretamente sobre la cuestión colocada a decisión.-
Sin perjuicio de lo sostenido, si el incidente que promovieran los actores, resulta de aquellos que tramitan por la vía prevista en los arts. 175 y siguientes del código procesal de la materia y así quedó explícitamente asentado en la primera providencia que se dictara -fs. 4- es evidente que existe la imperiosa necesidad de notificar el traslado dentro del término previsto en el art. 180 CPCC., es decir, dentro de los tres días. Si en el caso que nos ocupa, las notificaciones se cursaron, una con fecha 09/04/13 y otra con fecha 16/05/13, es evidente que se hubo superado holgadamente el término perentorio previsto en el dispositivo procesal que referimos, por lo cual el desistimiento declarado es la consecuencia natural de aquella demora.-
En fin, habiéndose decidido la cuestión de manera acertada, no queda otra alternativa que postular el rechazo de la apelación deducida a fs. 41, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la apelación deducida a fs. 41, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro