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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17101-092-13
N° Receptoría: VIEGENER, G.
Fecha: 2013-11-27
Carátula: CARCAMO, MIRTA INES S CONCURSO PREVENTIVO / S/ INCIDENTE DE REVISION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17101-092-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARCAMO, MIRTA INES S CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION", expte. nro.17101-092-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la forma de imposición de las costas, decidida en el punto 2) del auto interlocutorio de fs. 152, dedujera “Chitchian S.A.”. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 155/156 que, traslado mediante, no hubiera merecido respuesta.-
Si oportunamente se hubo corrido traslado del incidente de revisión -véase fs. 13- guardando silencio la concursada al respecto y luego del informe del perito contador de fs. 47/48 realizado por la Contadora Elisa Troncoso, no hubo formulado manifestación alguna, es evidente que la condición a la cual se encuentra supeditada la forma de imposición de las costas, me refiero al principio de la “objetiva derrota”, contemplado en la norma del art. 68 del código procesal, debe colocarse necesariamente en cabeza de la incidentada por haber resultado claramente vencida y consecuentemente, reconocido el derecho de quien promoviera el presente incidente de revisión.-
En fin, no observando circunstancia particular alguna que permita apartarnos de los alcances de la norma procesal referida, entiendo que no queda otra posibilidad que no sea la de hacer lugar al recurso de fs. 153 colocando la carga de las costas en las espaldas de la concursada, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 153, colocando las costas a la concursada, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro