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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17091-088-13
N° Receptoría: Q-3BA-50-CC2013
Fecha: 2013-11-27
Carátula: ARIAS, JULIO / BOOK, LUIS OSCAR RAUL Y OTRO- ESCRITURACION (Ordinario)- TERCERIA DE MEJOR DERECHO S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17091-088-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARIAS, JULIO C/ BOOK, LUIS OSCAR RAUL Y OTRO- ESCRITURACION (Ordinario)- TERCERIA DE MEJOR DERECHO S/ QUEJA", expte. nro.17091-088-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la Defensora General, dra. Andrea Alberto contra la providencia de fecha 10 de abril del corriente, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en el art. 283 del código procesal de la materia, entiendo que pueden darse a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubieron acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en la norma procesal referida.-
En cuanto a la respuesta a otorgar el interrogante que hemos dejado planteado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa, desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionarle a la Defensora General, un gravamen de naturaleza irreparable -arg. art. 242 CPCC-.-
Por lo expresado propongo se haga lugar al presente "recurso de hecho", concediéndose en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación subsidiariamente deducido.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al presente "recurso de hecho", concediéndose en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación subsidiariamente deducido.-
II) Oficiar al juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro