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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-204-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-204-C2013
Fecha: 2013-11-27
Carátula: CANALES ROBERTO ENRIQUE C/ BANCO COLUMBIA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: provdienca
General Roca, 27 de noviembre de 2013.s-
Téngase presente lo manifestado y atento lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 24240 exímase del pago de Impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-
Atento la complejidad de la operación que vincula a las partes, el presente expediente tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula en los términos de la Ley 22172 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro