include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0830/2013
N° Receptoría: A-1VI-113-C2013
Fecha: 2013-11-26
Carátula: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0830/2013
CARATULA: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido nuevo domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada Diana Ceres Pérez y cítese en garantía a Horizonte Compañía de Seguros S.A. por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro