Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0483/2013

N° Receptoría: D-1VI-500-C2013

Fecha: 2013-11-26

Carátula: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR LIMITADA S/ APREMIO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0483/2013

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR LIMITADA S/ APREMIO

Viedma, de noviembre de 2013.-

Agréguese la cédula recibida.-

Toda vez que la resolución de fs. 30/31 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula que se agrega que no ha sido diligenciada en el domicilio real de la ejecutada que fuera denunciado a fs. 39, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro