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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0483/2013
N° Receptoría: D-1VI-500-C2013
Fecha: 2013-11-26
Carátula: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR LIMITADA S/ APREMIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0483/2013
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR LIMITADA S/ APREMIO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Agréguese la cédula recibida.-
Toda vez que la resolución de fs. 30/31 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula que se agrega que no ha sido diligenciada en el domicilio real de la ejecutada que fuera denunciado a fs. 39, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro