Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0439/2011CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-26

Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: REMUEVE DEL CARGO PERITO NO PRESENTO INF. - COMUNICA A CAV

EXPTE. Nº 0439/2011CPA

CARATULA: MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Al escrito de fs. 199:

Atento lo peticionado y constancias obrantes en la causa, líbrese oficio reiteratorio del nº 2466/12 a LRA 2 Radio Nacional Viedma, bajo apercimiento de ley, debiendo transcribirse los arts. 398 y 399 del CPCC.-

Al escrito de fs. 200:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las distintas intimaciones efectuadas a la perito médico designada Dra. María Virginia Kelly y toda vez que la mencionada profesional no presentó el dictamen pericial conforme le fuera ordenado a fs. 313 de los autos principales, hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 470 del CPCC remuévasela del cargo y désele por perdido el derecho a cobrar honorarios. Comuníquese a la Cámara de Apelaciones, oficiándose a tal fin y adjuntándose copias certificadas de las constancias pertinentes (art. 469 del C.Pr). Notifíquese.-

En su reemplazo y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de peritos médicos, designándose como perito al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuesto por los actores Morales a fs. 152 y vta. y Etman a fs. 306 y vta.; por el demandado Campisi a fs. 100 y a fs. 260 vta.; por la demandada Cooperativa de Lancheros a fs. 85, a fs. 145vta; a fs. 300, una vez incorporadas las historias clínicas requeridas en la prueba informativa, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro