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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2012
Fecha: 2013-11-26
Carátula: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0524/2012
AUTOS: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC según el acta obrante a fs. 84, con respecto a la realización de las pericias por parte del Cuerpo Médico Forense y toda vez que no se han invocado razones fundadas que lo ameriten, a lo solicitado no ha lugar; debiendo estarse a las disposiciones del art. 458 del CPCC.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Entraigas)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiéranse "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Colombo Carlos Antonio s/ Lesiones Leves", Expte. nº S8-10-0002 al Juzgado de Instrucción nº 4, a cuyo fin ofíciese.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Hospital Artemides Zatti a efectos que remita historia clínica y/o constancias de atención a la sra. Aida Rosa Entraigas (DNI nº 0.668.766) en fecha 24 de diciembre de 2009 y/o en días inmediatos subsiguientes y si fue atendida ese día y los posteriores en dicho nosocomio por el Dr. Ambordt por una lesión en la pierna derecha y las curaciones respectivas por las enfermeras del hospital. 2) Clínica Viedma a efectos que remita historia clínica y/o constancias de atención a la sra. Aida Rosa Entraigas (DNI nº 668.766) respecto a la atención médica y estudios que se le hubieran realizado a la mencionada como consecuencia de la mordedura de perro por cuyo daño se reclama, siendo atendida allí por el Dr. Reinaldo Galaburri. 3) Fidus para que informe si la actora ha realizado rehabilitación en esa institución con profesionales que se desempeñan en la misma entre los años 2009 a 2011 por su lesión de mordedura de perro.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Aguero, con domicilio en calle Av. Villarino nº 492 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 32, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 13 de diciembre de 2013 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
PRUEBA DEMANDADA (Colombo):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiéranse "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Colombo Carlos Antonio s/ Lesiones Leves", Expte. nº S8-10-0002 al Juzgado de Instrucción nº 4, a cuyo fin ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 08 de ABRIL de 2014 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Osvaldo Arias y Cecilia Pamela Haro Pallalef, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 15/04/14 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro