Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0781/2013

N° Receptoría: D-1VI-776-C2013

Fecha: 2013-11-26

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERA DORA ALICIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTE -2012

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERA DORA ALICIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0781/2013) y

CONSIDERANDO:

I.- Que comparece el Banco Hipotecario Sociedad Anónima, mediante apoderado.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 595 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Parcela 5 de la Manzana I, ubicado en San Antonio Oeste, nomenclatura catastral 17-I-C-522-05, hasta cubrir la suma de $ 33.616,86 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.957 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DORA ALICIA HERRERA (DNI nº 6.023.252), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 26.877,45 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 947,41 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 2.688 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge Malis, en conjunto, en la suma de $ 3.104. (MB: $ 26.877,45; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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