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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16265-152-11
Fecha: 2013-11-26
Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ INCIDENTE
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16265-152-11
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Héctor Leguizamón Pondal, Silvia Baquero Lazcano y Alejandro Ramos Mejía, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAGOMARSINO JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ INCIDENTE", expte. nro.16265-152-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 103, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de imposición de costas y regulación de honorarios efectuado por la letrada apoderada de la actora a fs. 90.
Que habiéndose omitido imponer las costas de Alzada por el incidente resuelto a fs. 65/68, corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada. Consecuentemente, no existiendo motivo para apartarnos del principio objetivo de la derrota (arg. art. 68 CPCC), corresponde que aquéllas sean impuestas a la demandada perdidosa.
Respecto del pedido de regulación de honorarios, deberá estarse a la regulación practicada a fs. 81. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión la dra. Baquero Lazcano dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Leguizamón Pondal, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Ramos Mejía dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 90, disponiendo que las costas sean impuestas a la demandada perdidosa, debiendo estarse a la regulación practicada a fs. 81.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
m.s.
Héctor Leguizamón Pondal Silvia Baquero Lazcano Alejandro Ramos Mejía
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro