Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36796

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-26

Carátula: COFRE Rosa Lidia C/ RODRIGUEZ Manuel Eduardo S/ ORDINARIO

Descripción: Certificación Vencimiento SENTENCIA

Sra. Juez:

CERTIFICO que en virtud de la prórroga concedida por la Cámara de Apelaciones y Licencia de SS, el término para dictar sentencia en estos autos "COFRE Rosa Lidia C/ RODRIGUEZ Manuel Eduardo S/ ORDINARIO" (Expte. 36796) vence el día 19-FEB-2014, siendo habilitada el día de la fecha para la firma de la sentencia.-

Secretaría, 26 de noviembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

General Roca, 26 de Noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " COFRE ROSA LIDIA c/ RODRIGUEZ MANUEL EDUARDO s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.796-III-05).-

RESULTA: A fs.58/60 se presenta la Sra. Rosa Lidia Cofré con patrocinio del Defensor Oficial promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Manuel Eduardo Rodriguez, por falta de mantenimiento y reparación de una pérdida de agua del departamento de su propiedad. Relata que es ocupante del departamento del piso inferior del que ocupa el demandado y las aguas servidas del inodoro del piso superior se vierten sobre el baño, dormitorio y cocina de su departamento. Indica además que hace cinco años que el caño de bajada y desagote del inodoro tiene una importante pérdida de agua habiendo comprometido el cielorraso en las habitaciones que mencionara.-

Manifiesta que esa situación ha provocado que la ropa de sus hijos y nieta las tuvo que sacar del ropero y ponerlas en caja, algunas prendas tuvo que tirar por encontrarse deterioradas, que en el departamento viven ocho personas, cuatro menores de edad, que su nieta Camila Tranamil Leiva ha padecido crísis asmáticas, en buena parte a causa de la humedad, como asimismo que las lámparas de la cocina y baño revientan porque la instalación eléctrica se moja. Expone que ha realizado gestiones para lograr que el demandado repare la pérdida de líquidos cloacales, sin respuesta favorable.-

Efectua un detalle de los daños que reclama e indica un importe por reparación por pérdida de agua servida consistente en cielorraso y paredes del departamento, otro importe por vaqueros y zapatillas, otro por alacena y ropero que han quedado destruidos por la humedad. Además estima una suma por dos meses de alquiler para que viva la familia en el tiempo que se realice la reparación. Otro importe por ropa que se ha estropeado en el ropero y por último estima un importe de $3.000 por daño moral. Siendo el importe total $ 4.559,10.- con más intereses al efectivo pago.

Como medida cautelar solicita autorización para pasar con un plomero eventualmente contratar y emplear los materiales necesarios para la reparación por cuenta y cargo del demandado. Ofrece prueba.-

A fs.61 se ordena traslado de demanda, y previo a merituar la medida cautelar, un mandamiento de constatación, el que se produce a fs.62 y vta.-

Efectivizada la notificación comparece el demandado a fs.67/9 contestando la demanda, efectuando en primer lugar una negativa general de los hechos expuestos por la actora, impugnando la liquidación realizada y la prueba documental agregada. Sobre el tema manifiesta que la actora le reclamó sobre existencia de humedad, por lo que concurrió con el plomero Victor Diaz a la propiedad de la actora, donde hicieron pruebas en canillas, inodoros, lavatorios, ducha, etc. y se comprobó que no había pérdida alguna, habiéndose constatado que en esa época, ésta había hecho reparaciones en su vivienda en el ramal de cloacas que une ambos departamentos.-

Señala que la reparación fue realizada en momento oportuno, no causando daño alguno, habiéndose tratado de un caño pinchado en su lavatorio, que su baño no posee daño alguno, que estuvo a disposición de la actora para que verifique esa situación con un profesional idóneo. Asimismo manifiesta que de la constatación que realizara el oficial de justicia del Tribunal se comprobó que en su inmueble no existen pérdida, roturas ni humedad, diligencia a la que no se opuso. Asimismo según lo expresa la actora ha pasado tiempo considerable desde que surgió la humedad y no ha solicitado prueba anticipada, lo que demuestra que no existió riesgo para los ocupantes de la vivienda. Ofrece prueba, funda en derecho, citando jurisprudencia que entiende aplicable al caso sobre el daño moral reclamado.-

A fs.72 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.74 abriéndose la causa a prueba por no existir acuerdo. A fs.84 ofrece prueba la parte actora la que se provee a fs.86, fs.90/2 se producen las testimoniales por la misma ofrecidas, fs.99/100 informativa de Daniel Cartechini, fs.103/4 informativa de Héctor Reinoso, fs.108 ofrece prueba el demandado la que se provee a fs.109, fs.122, 124, 129/31 se producen las testimoniales ofrecidas, fs.144 se certifica prueba, fs.154 se declara la negligencia de la prueba que resta producir al demandado, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, fs.164 se dicta la providencia de autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO: La parte actora reclama daños y perjuicios que según su versión, han sido ocasionados por pérdida de agua en el departamento del piso de arriba perteneciente al demandado, estando el suyo en el piso inferior, describiendo varios daños tanto en cielorraso, paredes, ropa, muebles reclamando por ello daño material, al que agrega daño moral. Lo cierto es que en casos como el presente la prueba pericial no puede estar ausente y ésta ni siquiera fue ofrecida por la interesada. Habiendo ofrecido el demandado dicho medio probatorio luego no lo produce.-

Es evidente que este tipo de reclamo impone que un idóneo verifique y constate el origen de la pérdida de agua y de allí concluir adecuadamente de donde proviene tal irregularidad. De este modo si bien del mandamiento de constatación, el oficial de justicia del Tribunal pudo constatar los daños que exhibía el departamento de la actora, también verificó que no se advertía pérdida de agua en el departamento del Sr. Rodriguez. Si bien infiere el diligenciador que puede provenir de arriba, sin embargo su tarea constituye una simple constatación de lo que observa, más no es un estudio realizado por experto.-

Si se evaluan los testimonios de la parte actora producidos a fs.90/2, los mismos se expiden sobre la realidad vivida respecto de los daños que experimenta el departamento, más ninguno ha comprobado el origen de la pérdida y consecuente humedad. María Angélica Uribe Malchiodi declara que desde hace siete años a la fecha que declara conoce ese problema y que el agua se filtra de arriba para abajo, habiéndose caido la mitad del techo, que sabe que hubo reclamos a Rodriguez por esta situación. Darío Daniel Lagos siendo vecino y habiendo padecido también un problema de humedad reclamó a la Sra. Maripil, quien por prevención cambió todos los caños, pero le manifestó que el problema era de las viviendas lindantes. Al consultar a la Sra, Cofré le mostró la casa, caía agua en el baño y la cocina, comentándole que hacía 18 años que tenía el problema que había hablado con el vecino de arriba y no le daba solución. Por comentarios sabe que hizo reclamos a IPPV y Defensora del Pueblo. Graciela del Carmen Cumilao a preguntas que se le formulan responde que la Sra. Cofré hace años que tiene ese problema, que vió el baño, la cocina y la pieza tiene todo a la miseria, indica que parece ser que el problema es de arriba. Expone además que tuvo un problema parecido con la vecina de abajo y el problema era de ellos, refiriéndose posiblemente a su grupo familiar.-

De los testimonios que propuso el demandado, Victor María Diaz plomero y gasista expone que poco recuerda, y manifiesta que fue a colocar un calefón hacía como dos o tres años a la fecha de su declaración. A preguntas que se le formulan responde que recuerda haber visto una pérdida pero no recuerda el departamento y además no sabe si la pérdida era de caños, cloacas, o cañería de agua. Hortencia Adela Ulloa manifiesta que esos edificios son de dos pisos, y expresa que en la casa de Rosa hay una pérdida de agua, que está rompiendo el piso y el edificio, está muy cerca de los controles de Edersa y supone que viene de ahí, pues el departamento de Rosa coincide con ese lugar. Sabe que en la casa de esta señora hay pérdida pero no la ha visto. Por otra parte señala, que se rompió una bomba que provee agua al edificio y tiene entendido que todos los vecinos tienen que colaborar, sin embargo Rosa no pone un peso, tuvieron que sacar un crédito para arreglar distintos caños.-

Beatriz Susana Quintana dice que ocupa el núcleo uno y los litigantes ocupan el dos. Que en su casa había pérdida de agua, pero era una cañería de su vivienda que estaba rota, y agrega que otra vez hay pérdida de agua y tendrá que romper todo de vuelta. Además indica que no sabe donde está la pérdida de agua del núcleo dos. Alfredo Jara al interrogatorio responde que conoce a las partes porque fue a hacer un cateo porque había pérdida de agua, que catear es hacer un agujerito donde va la cañería, ducha, bidé, lavatorio, mesada y no se registró pérdida, lo que existe es pérdida de cloaca que tiene el señor de abajo. El baño está todo roto, el problema es de cloaca, lo han reparado mal en la casa de la Sra. Cofré. Cuando cae agua de arriba cae en el baño de la Sra. Cofré. Expresa que ninguno de los dos quiere pagar, rompieron pero repararon mal, de cloaca está todo dañado.-

Javier Armando Vines, técnico en construcción a las preguntas realizadas responde que al señor Rodriguez lo conoce porque lo llamó para hacer un cateo, a la Sra Cofré no la conoce. Lo que llama cateo es un peritaje, revisó las instalaciones en la casa de Rodriguez, en el baño y la cocina, no hubo ninguna pérdida. Después lo hizo en la casa de la Sra. Cofré allí destaparon la falsa columna que circula la cañería de cloaca comprobando que desde que se hizo el edificio eso estaba mal hecho, había un ramal prefabricado mal hecho por un inexperto y la cañería estaba sellada con material inadecuado, a la larga provoca pérdida, está cediendo el edificio y desprende los caños porque no están sellados con el material adecuado. Agrega que es una negligencia de los constructores que no tuvo una debida inspección, explica el problema del ramal maestro lo que provoca la pérdida de una gotera, va cayendo y si el cielorraso es de yeso a la larga se va rompiendo. Asimismo sostiene que el caño principal está quemado con soplete cuando lo embutieron al otro, al quemarse pierde las propiedades.-

Evidentemente que en estas condiciones debió comprobarse que la pérdida de agua provenía del departamento de Rodriguez, lo que no surge con nitidez, lo más probable es que la edificación tenga las anormalidades que expresan los testigos idóneos que declararon, que sea un problema estructural o de mala construcción en espacios comunes. Tal vez con una prueba efectiva se podría llegar a la conclusión que tal irregularidad debe asumirse por ambos litigantes, pero ello no puede inferirse sin una prueba contundente. El caso amerita una especial tarea realizada por experto que llegue realmente a la conclusión de a quien corresponde realizar los trabajos que resolverían tan complicado problema, más en estas condiciones no puede atribuirse a la actitud que ha adoptado el demandado, que ha sido quien a convocado gente idónea que verifique la causa de aquél.-

Del análisis realizado surge que ha fallado la actora en aportar el medio eficaz e idóneo que permita dirimir y comprobar la causa que provoca la pérdida de agua, o bien si es un problema estructural, si ello impone sacrificio económico de las dos partes o si el reclamo debió hacerse a la institución que tuvo a su cargo la construcción deficiente. En este sentido se ha expresado: "Las reglas del "onus probandi" determinan al juzgador cómo ha de fallar ante la carencia de medios probatorios adecuados, señalándole el litigante que ha de salir perjudicado, que es quien no satisfizo la carga de la prueba de los hechos que avalen la posición que asumió en el proceso" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com.", Librería Editora Platense S.R.L., T V-A, pág.142).-.

En atención a que no corresponde en estas condiciones concluir en la condena del demandado, tampoco cabe evaluar los daños invocados. En razón del tiempo transcurrido desde que se iniciara la demanda, lo que ha provocado la falta de actualización del monto reclamado, se hará la regulación tomando en cuenta lo previsto por el art. 9 de la ley 2212.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1.066, 1067, 1068 y concs. del C.C. , y arts. 377 y 386 del C.P.C..-

FALLO: Rechazando la demanda promovida por ROSA LIDIA COFRE contra MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ, con costas.-

Regulo los honorarios de los Dres Santiago Nilo Hernández en $1.630 y Santiago Antonio Hernández en $ 1630.- (10 Jus, arts. 6, 7, 9, 38 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro