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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37073
Fecha: 2006-05-23
Carátula: KEHLER Ricardo Mario C/FEDERACION REGIONAL Once del Auto.Deportivo S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de mayo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " KEHLER RICARDO MARIO c/ FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO s/ ORDINARIO " (Expte. nº 37.073-III-05).-
A fs.101 se presenta el Sr. Raul Alberto Ginobile, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo con patrocinio letrado y solicita se declare la caducidad de la instancia en este proceso iniciado en su contra por el Sr. Ricardo Mario Kehler. Manifiesta expresamente que no consiente ninguna actividad procesal de la contraria o del Tribunal que se produzca con posterioridad al 30-09-05, oportunidad en que operó la caducidad de instancia. En realidad después precisa que se opera a la media noche del 30/12/05.-
Para arribar a esa conclusión plantea como primera cuestión que más allá de la carátula que indentifica el expediente como " Ordinario ", aún no se le ha asignado a la causa ningún trámite específico. En función de ello, fundamenta su petición en que entiende, que en la especie se está ante una demanda basada en la reparación de daños y perjuicios derivados de una responsabilidad civil extracontractual por la suma de $ 15.000.-, por lo que debe tramitar por juicio sumario y el plazo para que se opere la caducidad, es de tres meses (art.310 inc.2 C.P.C.).-
La segunda cuestión que introduce relacionada con la primera, es que, suspendido el trámite hasta tanto concluya la etapa de mediación y habiendo culminado ésta el 30-09-05, comenzó a correr el plazo de caducidad el que debe computarse desde el 01-10-05; por lo que no habiendo ningún acto impulsorio interruptivo ni suspensivo al 30-12-05 el mismo se encuentra cumplido.-
Solicita en consecuencia se declare la caducidad de instancia en este proceso, con costas a la actora.-
A fs.111 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la petición de caducidad. Invoca en primer lugar que el Tribunal ha asignado al presente trámite el de proceso ordinario, por ende, debe computarse el término de seis meses conforme el art.310 inc.1 del C.P.C. En razón de ello si se computa el plazo desde la culminación de la mediación 30-09-05, el planteo formulado el 03-04-06 se efectúa cuando aún no ha transcurrido el plazo legal previsto por la norma aludida y por lo tanto no se ha producido la caducidad de instancia.- Señala que debe evitarse el desgaste jurisdiccional, puesto que si se declara la caducidad se está en condiciones de reiniciar un proceso con idéntica pretensión, además que en caso de duda, debe mantenerse la instancia y rechazarse el pedido de caducidad.-
A fs.113 se dictan autos para resolver.-
Atento a como queda planteada la cuestión, es preciso detenerse en el argumento central del reclamo, el que proviene de sostener el actor que es preparador de cinco automóviles de competición y que en oportunidad de realizarse la última competencia desarrollada en el Autódromo de Zapala, el 10-11-02 y concluida la misma, varios vehículos fueron sometidos a revisación técnica por el Comisario Técnico y el Responsable Técnico. Asimismo que uno de los vehículos, identificado como Nº 1 y comandado por el piloto Rodolfo Lorca, fue descalificado, cuya causa se basó en el art.52 "Conductos de Aceite Modificados".- Que la observación apuntada por el Comisario Técnico y que motivó la descalificación no tenía sustento fáctico mínimo para aplicar la penalidad impuesta.-
De ello se desprende que el caso no encuadra en una responsabilidad civil extracontractual como refiere la parte demandada, por ello es, que si bien no se dió curso a la acción con el decreto correspondiente a los procesos ordinarios, al caratularse el mismo ya se preveía el trámite a seguir, de conformidad con lo dispuesto por el art.319 del C.P.C.-
En razón de esa circunstancia, debe mantenerse como criterio para resolver la cuestión dicho trámite previsto para este tipo de acciones, en el cual rige el ordinario y no sumario como mal pretende la demandada. Dirimida la contienda corresponde aplicar el art.310 inc. 1 del C.P.C. y del cómputo del plazo se comprueba que no se ha cumplido el plazo de seis meses que fija el código de rito para tal procedimiento.-
Ambas partes han aceptado que el plazo comienza a correr el día posterior al 30-09-05, fecha en que culminara el trámite de mediación, por lo que habiéndose interpuesto la caducidad el 03-04-06 no se ha cumplido el recaudo de los seis meses de inactividad que fija la ley para este tipo de procesos y corresponde el rechazo del pedido de caducidad de instancia interpuesto por la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo, con costas a la demandada, debiendo continuar los autos según su estado y estar a lo peticionado por las partes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de caducidad de instancia interpuesto por la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo, en la demanda iniciada en su contra por el Sr. Ricardo Mario Kehler.- Con costas a la misma, debiendo continuar los autos según su estado y estar a lo peticionado por las partes.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Mario Barotto en $ 180.- y Matías Gastón Lafuente en $ 300.- ( M.B. $ 15.000.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro