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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13248-064-05
Fecha: 2006-05-23
Carátula: OGLIALORO NORMA ELISA / ESPOSTO FERNANDO JOSE S/ ALIMENTOS
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13248-064-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2006.-
VISTOS: Los autos caratulados: “OGLIALORO NORMA ELISA C/ ESPOSTO FERNANDO JOSE S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13248-064-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 578 se presenta la dra. Susana Cicutti por su derecho solicitando se le regulen los honorarios profesionales por el recurso de casación deducido y resuelto a fs. 575/577.
2. Resultando que a fs. 495/498 se le reguló un 30 % a la dra. Cicutti y 25 % a la dra. Yanina Sanchez, corresponde regular en los mismos porcentajes a las citadas profesionales.
POR ELLO LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
I) REGULAR los honorarios de la dra. Susana Cicutti por su actuación en esta instancia y en relación al recurso de casación interpuesto por la accionada, en un 30 % de lo que se determine en la instancia de origen y a la dra. Yanina Sanchez en un 25 % sobre la misma base.
II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
r.s.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro