Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13248-064-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-23

Carátula: OGLIALORO NORMA ELISA / ESPOSTO FERNANDO JOSE S/ ALIMENTOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13248-064-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “OGLIALORO NORMA ELISA C/ ESPOSTO FERNANDO JOSE S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13248-064-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 578 se presenta la dra. Susana Cicutti por su derecho solicitando se le regulen los honorarios profesionales por el recurso de casación deducido y resuelto a fs. 575/577.

2. Resultando que a fs. 495/498 se le reguló un 30 % a la dra. Cicutti y 25 % a la dra. Yanina Sanchez, corresponde regular en los mismos porcentajes a las citadas profesionales.

POR ELLO LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:

I) REGULAR los honorarios de la dra. Susana Cicutti por su actuación en esta instancia y en relación al recurso de casación interpuesto por la accionada, en un 30 % de lo que se determine en la instancia de origen y a la dra. Yanina Sanchez en un 25 % sobre la misma base.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

r.s.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro