Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00537-063-13

N° Receptoría: C-3BA-48-CC2013

Fecha: 2013-11-22

Carátula: MARTINEZ, JUAN PEDRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00537-063-13

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 (quince) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ, JUAN PEDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00537-063-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia y sobre la medida cautelar que el accionante reclama.-

En lo relativo a la habilitación de la instancia, pareciera advertirse que el administrado hubo agotado las alternativas a su alcance para obtener un pronunciamiento de la Administración, por lo cual puede entenderse como agotada la instancia administrativa, obviamente que sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que resolver en definitiva.-

Con respecto a la media cautelar, entiendo que, por la naturaleza de la cuestión en debate, donde no se discute sobre una “cuestión” atinente de manera exclusiva a los intereses de los propios litigantes sino que se refiere, en definitiva, a la prestación de un servicio público, pareciera prudente que otorguemos a la demandada la posibilidad de expresarse al respecto.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio , propongo tener por habilitada la instancia contencioso-administrativa, disponiendo que por Secretaría se corra traslado de la demanda, oportunidad en la que la Municipalidad deberá expresarse sobre la cautelar que reclama su adversaria.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Tener por habilitada la instancia contencioso-administrativa, disponiendo que por Secretaría se corra traslado de la demanda, oportunidad en la que la Municipalidad deberá expresarse sobre la cautelar que reclama su adversaria.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

m.s.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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