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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00469-055-12
N° Receptoría: Q-3BA-22-CC2012
Fecha: 2013-11-22
Carátula: MAISSONAVE, DIEGO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00469-055-12
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAISSONAVE, DIEGO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00469-055-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia.
Al respecto, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que adoptar un temperamento definitivo, oportunidad en la que contaremos con mayores elementos de juicio, entiendo que puede darse por habilitada la instancia contenciosa administrativa reservada por la Constitución Provincial al conocimiento de las Cámaras de Apelaciones y disponerse que por Secretaría se provea el traslado de la acción.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo dar por habilitada la instancia y disponer el traslado de la demanda.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado, habilitando la instancia contencioso administrativa, y disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la acción.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro