Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-62-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-62-C2013

Fecha: 2013-11-22

Carátula: PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO

Descripción: vta a despacho Preliminar//prov. simple//

General Roca, 22 de noviembre de 2013.s-

Agréguese y téngase presente.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

Autos: "PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO" (Expte. Nro. A-2RO-62-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. del día 22 de noviembre de 2013 comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Rosa Beatriz Paineman con su letrado patrocinante Dr. José María Muñoz.- Abierto el acto y no habiendo comparecido la demandada ni su letrado Dr. Guillermo Ibañez por aplicación del art. 362 del C.P.C. se impone una multa de $ 500.- a la demandada.- Para su notificación y posterior ejecución vuelvan los autos a Despacho por Secretaria.- Ante la incomparecencia de la demandada no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) existencia del contrato.- 2) efectos del contrato.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10, 11 y 12 de junio de 2014 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 53 y 88.- DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de Asociación Círculo Policial, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (12 de junio de 2014 a las 8,30 hs.) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 a fin de que remitan el expte. PAINEMAN ROSA BEATRIZ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (33688-J9-10), a fin de que se radique por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Correo Argentino, OCA S.A. e Inmobiliaria Próspero Peletay INMOBILIARIA TERBAY E INMOBILIARIA ROBERTO FERNANDEZ para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Gladys Beatriz Maida , Carlos Virgilio Matus, Chaves Roxana Mabel fíjase como primera audiencia la del día 10 de junio de 2014 a las 8,30 hs., Chaves Enriqueta, Verónica Silvina Costa y Graciela Elizabeth Moreira fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente 11 de junio de 2014 a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO: Estese a la audiencia fijada para los testigo Maida y Matus.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 82.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Rosa Beatriz Paineman estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (12 de junio de 2014 a las 8,30 hs.) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Laura Daniela Semproni y Juan José Iuorno, fíjase como primera audiencia la del día 10 de junio de 2014 a las 8,30 hs., para la declaración de Ana Ángela Diaduch y Patricia Isabel Spadoni, fíjase como primera audiencia la del día 11 de junio de 2014 a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección de Personas Jurídicas de Río Negro para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 de General Roca, a fin de que remitan los expedientes 047-08 y 135-07 AOSCIACION CIRCULO POLICIAL VALLETANO C/CONSIGNACIONES RURALES S.A. S/ORDINARIO. Se deja constancia que el expte que tramita por ante el Juzgado Civil 3, será agregado al momento de dictar sentencia.-

INFORME SOCIAMBIENTAL: Desígnase perito a Liliana Enriquez con domicilio en Neuquén 1957, Dpto. 2 de General Roca, a fin de que acepte el cargo dentro de los tres días de notificado y lleve adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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