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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40397
Fecha: 2013-11-22
Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: no ha lugar
General Roca, 22 de noviembre de 2013.-g
A la apelación deducida, no ha lugar.-
Habiéndose negado la apelación planteada en forma subsidiaria, y por aplicación del artículo 282 del CPC, deberá el presentante plantear el recurso de queja ante la Alzada.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro