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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26573/13
Fecha: 2013-11-21
Carátula: ALVAREZ ELDA EMILCE S QUEJA EN ALVAREZ ELDA EMILCE C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 20 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ ELDA EMILCE S/QUEJA EN "ALVAREZ ELDA EMILCE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 26573/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y: - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, según providencia de Presidencia obrante en copia a fs. 42 de estos autos.- - - - - - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso de apelación debía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso queja (fs. 45/56 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - ------Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 282 del CPCyC.;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs.45/56 de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto a fs.41 y que fuera denegado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y agréguese copia de la presente a los autos principales radicados en este Tribunal, otorgándose un plazo de 5 días a la recurrente para presentar memorial fundando el recurso que se concede.- - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.- -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Gustavo A.Azpeitia por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L. PICCININI JUEZA ERNESTO J.F.RODRIGUEZ JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 56 F° 210/211 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro