include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2013-11-21
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: PATAGONICA SRL SE OPONE AL ABSOL PROP-HA LUGAR
EXPTE. Nº : 0826/2010.-
CARATULA: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, de noviembre de 2013.-
Al escrito de fs. 412:
Por contestado el traslado conferido a fs. 409.-
Atento la expresa oposición de la parte actora, lo dispuesto por el ar. 405 inc. 3° CPCC y toda vez que aunque tenga facultades para absolver posiciones, el mandatario convencional no reune los requisitos del art. 406 CPCC (Conf. Arazi, Roland-Rojas, Jorge A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales. t. II, p. 396. Rubinzal-Culzoni Editores), hágase lugar a la oposición formulada por la parte actora, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 396.-
Proveyendo a fs. 413:
Agréguese.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro