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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0405/2013
N° Receptoría: A-1VI-52-C2013
Fecha: 2013-11-21
Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0405/2013
CARATULA: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Agréguese la cédula acompañada.-
En su mérito con el escrito de fs. 32/38 tiénese por contestada la citación en garantía en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro