Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0405/2013

N° Receptoría: A-1VI-52-C2013

Fecha: 2013-11-21

Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0405/2013

CARATULA: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Agréguese la cédula acompañada.-

En su mérito con el escrito de fs. 32/38 tiénese por contestada la citación en garantía en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

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Poder Judicial de Río Negro