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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16103-104-11
Fecha: 2013-11-21
Carátula: WIMBLEY COMPANY SA / BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16103-104-11
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Marina Venerandi, Héctor Leguizamón Pondal, César Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "WIMBLEY COMPANY SA C/ BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO", expte. nro.16103-104-11, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 757, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada la dra. Venerandi dijo:
I) Que a fs.748, el dr. Rubén Marigo advierte que el apoderado de la parte actora - dr. Carlos Fernández Bardaro - con quien mantiene una relación de amistad y utiliza profesionalmente el local donde funcionara su ex estudio jurídico que es de su propiedad, se excusa por razones de decoro y delicadeza.
II) Que en el caso que nos ocupa, el pedido se sustenta en una causal que no refiere a amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato y no declara existencia de "comunidad" ni de "sociedad" ni su carácter de acreedor.
III) En base a lo expuesto, entendiendo que la causal invocada no se encuentra contemplada en la apoyatura normativa, corresponde rechazar la excusación planteada.
- - -A la misma cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por la dra. Venerandi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR la excusación planteada a fs. 748, por el dr. Rubén Marigo.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.
nsa
MARINA VENERANDI HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL CÉSAR LANFRANCHI
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro