Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18498IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-20

Carátula: ZANINI Dante Sante S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

General Roca, 20 de noviembre de 2013.-s-

VISTOS y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: “ZANINI DANTE SANTE S/SUCESION (18498-IV-83).-

Agréguese.-

Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios del Dr. Raúl Eriberto Bidart en la suma de $ 1.744.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 872.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 37.376,41 .arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

A fin de inscribir el inmueble en el RPI, acompáñese libre deudas de Rentas, Aguas y Municipalidad Posteriormente se procederá a la regulación de honorarios por la tercera etapa al Dr. Mario Diego Regazzi Harina, atento lo dispuesto LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235. o manifieste el presentante si realizará la inscripción por intermedio de escribano en cuyo caso deberá denunciar el nombre y apellido.-

Todo lo que así resuelvo.

Notifíquese y regístrese

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro