Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41309

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-20

Carátula: REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Negligencia-Clausura

Expte. 41309.-

//neral Roca, 20 de noviembre de 2013.-j

Atento el estado de autos y encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 155, primer párrafo, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada y citada garantía (Pericial Accidentológica e Informativa a Crown Casinos o Casino del Rio), las que no podrán ser producidas en esta instancia.-

En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la clausura, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegato.-

Se hace saber que no se pondrán los autos para dictar sentencia hasta tanto el beneficio de litigar sin gastos no esté resuelto.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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