include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41309
Fecha: 2013-11-20
Carátula: REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: Negligencia-Clausura
Expte. 41309.-
//neral Roca, 20 de noviembre de 2013.-j
Atento el estado de autos y encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 155, primer párrafo, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada y citada garantía (Pericial Accidentológica e Informativa a Crown Casinos o Casino del Rio), las que no podrán ser producidas en esta instancia.-
En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-
Firme que se encuentre la clausura, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegato.-
Se hace saber que no se pondrán los autos para dictar sentencia hasta tanto el beneficio de litigar sin gastos no esté resuelto.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro