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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-136-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-136-C2013
Fecha: 2013-11-20
Carátula: IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: providencia
General Roca, 20 de noviembre de 2013.s-
Proveyendo a fs. 87: Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 86, 2° párrafo.-
Proveyendo a fs. 88/90: Téngase por contestada en tiempo y forma la reconvención.-
En atención a lo manifestado, cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a la Horizonte Seguros S.A. quince días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Las cédulas precedentemente ordenadas deberán ser despachadas en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistida a la citada en garantía.- NOT.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 39 e informando la actuaria en este acto que se encuenra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Raúl Angel Bordato, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro