Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-49-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-49-C2013

Fecha: 2013-11-20

Carátula: CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)

Descripción: Contesta demanda - Ordena embargo

Expte. A-2RO-49-C3-13.-

//neral Roca, de noviembre de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 33/8, por presentado en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

Téngase por contestada la demanda por Karina Janet Rojo y Fabiola Carolina Rojo en carácter de herederas de José Ramón Rojo.-

De la excepción interpuesta, traslado. Not.-

Proveyendo el escrito de fs. 39, al punto 1.a, póngase nota de embargo sobre el remanente que pudiere surgir de la subasta decretada en autos "MUÑOZ MILLALEN SANTOS c/ROJO JOSE RAMON Y OTRO S/SUCESION" (Expte. 41184) por la suma de $ 131.139,11 en concepto de capital con más la de $60.000.- que se presupuestan para costas. Déjese nota en los autos "ROJO ISMAEL, ROJO JOSE RAMON y ARANZABAL IGLESIAS AURORA s/Sucesión" (Expte. Nro. 38285-J3).-

Se deja constancia que el monto de embargo surge del monto reclamado en la presente demanda.-

Al punto 1.b, atento el estado del trámite "CAMACHO Eduardo Nelson s/Beneficio Litigar sin Gastos" (Expte. M-2RO-53-C3-13), PREVIO al embargo preventivo solicitado, ofrézcase caución real suficiente a criterio de la suscripta.-

Siendo de público conocimiento la situación del Tribunal, al pronto despacho, no ha lugar.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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