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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-49-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-49-C2013
Fecha: 2013-11-20
Carátula: CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)
Descripción: Contesta demanda - Ordena embargo
Expte. A-2RO-49-C3-13.-
//neral Roca, de noviembre de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 33/8, por presentado en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-
Téngase por contestada la demanda por Karina Janet Rojo y Fabiola Carolina Rojo en carácter de herederas de José Ramón Rojo.-
De la excepción interpuesta, traslado. Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 39, al punto 1.a, póngase nota de embargo sobre el remanente que pudiere surgir de la subasta decretada en autos "MUÑOZ MILLALEN SANTOS c/ROJO JOSE RAMON Y OTRO S/SUCESION" (Expte. 41184) por la suma de $ 131.139,11 en concepto de capital con más la de $60.000.- que se presupuestan para costas. Déjese nota en los autos "ROJO ISMAEL, ROJO JOSE RAMON y ARANZABAL IGLESIAS AURORA s/Sucesión" (Expte. Nro. 38285-J3).-
Se deja constancia que el monto de embargo surge del monto reclamado en la presente demanda.-
Al punto 1.b, atento el estado del trámite "CAMACHO Eduardo Nelson s/Beneficio Litigar sin Gastos" (Expte. M-2RO-53-C3-13), PREVIO al embargo preventivo solicitado, ofrézcase caución real suficiente a criterio de la suscripta.-
Siendo de público conocimiento la situación del Tribunal, al pronto despacho, no ha lugar.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro