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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1586/99/5
Fecha: 2006-05-22
Carátula: ZUÑIGA JUANA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: clausura
EXPTE. N° 1586/99/5
CARATULA: ZUÑIGA JUANA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO
Viedma, mayo de 2006.-
Tiénese presente el desistimiento de prueba formulado.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: El Expte. Penal n° 1663/00 en fotocopias certificadas, reservado en Secretaría (Z-05/02, fs. 300).-
Informativa: 1) Hospital de la ciudad de General Roca a fs. 223/231. 2) Sanatorio Juan XXIII de General Roca a fs. 200/217.-
Reconocimiento de firma: Del sr. Enrique Preuguer, desistida a fs. 419.-
Testimonial: De los sres. Paulino Nicanor Cantuaria Serey, María Antonia Morales y Marcelo Rafael Rivera desistida a fs. 401.-
Confesional: Del Representante Legal de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. desistida a fs. 419, del sr. Oscar Inostroza a fs. 385/386 y de los sres. Tomás Marilao Llanquinao, Teofilda Eddi Cayuman y Javier Antonio Marilao Cayuman, desistidas a fs. 400.-
Pericia Psicológica: Informe a fs. 355/357, observaciones de la actora a fs. 366 y contestación del perito a fs. 372/374.-
Pericia Accidentológica: Informe pericial a fs. 255/269, observaciones de la actora a fs. 277 y de la demandada a fs. 278/279, contestaciones del perito a fs. 282/283 y a fs. 286/287.
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Pericia Accidentológica: Informe pericial a fs. 255/269, observaciones de la actora a fs. 277 y de la demandada a fs. 278/279, contestaciones del perito a fs. 282/283 y a fs. 286/287.
SECRETARIA, mayo de 2006.-
e.z
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Hágase saber que deberá finalizar el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 199 y tercer cuerpo a partir de fs. 400.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro