Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0745/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-22

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ "ESTACION LAS GRUTAS" DE LEDSEN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL

Viedma, mayo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ "ESTACION LAS GRUTAS" DE LEDSEN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0745/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de "Estación Las Grutas" de Ledsen S.R.L., condenándolo a pagar a Provincia de Río Negro la suma de $ 3.160 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01-10-2005 y hasta el 31-03-2006 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ignacio A. Racca y Verónica Malpeli, en forma conjunta, en la suma de $ 365 M.B.: $ 3.160 coef. 11% red. en un 25% y 40%. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro