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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1584/99/6
Fecha: 2006-05-22
Carátula: PILQUINAO CAROLINA MARTA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. N° 1584/99/6
CARATULA: PILQUINAO CAROLINA MARTA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO
Viedma, mayo de 2006.-
Tiénese presente el desistimiento de prueba formulado.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: El Expte. Penal n° 1663/00 en fotocopias certificadas, reservado en Expte nº 1586/99/5 (Z-05/02, fs. 300).-
Informativa: 1) Conces
ionaria oficial de Fiat producida a fs. 135; 2) Registro Civil de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 153/157; 3) Empresa Taxi Comahue, producida a fs. 136.-
Reconocimiento de documental: de los talleres de chapa y pintura: "El martillo loco", producida a fs. 189; "Alberto Alanis", producida a fs. 193.-
Reconocimiento de firma: Del sr. Enrique Preuguer, desistida a fs. 283.-
Testimonial: De los sres. Valerio Mancilla, Jose R. Luengo, Ruben Mariano Gomez, Juana Zuñiga y Marcelo Rafael Rivera, desistida a fs. 266.-
Confesional: Del Representante Legal de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. desistida a fs. 266, del sr. Oscar Inostroza a fs. 176/177 y de los sres. Tomás Marilao Llanquinao, Teofilda Eddi Cayuman y Javier Antonio Marilao Cayuman, desistidas a fs. 266.-
Pericia Psicológica: Informe a fs. 242/248.-
Pericia Accidentológica: Informe pericial a fs. 199/218, observaciones de la actora a fs. 222 y de la demandada a fs. 223/224, contestaciones del perito a fs. 227/228 y a fs. 231/232.
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Pericia Accidentológica: Informe pericial a fs. 199/218, observaciones de la actora a fs. 222 y de la demandada a fs. 223/224, contestaciones del perito a fs. 227/228 y a fs. 231/232.
SECRETARIA, mayo de 2006.-
s.b.s.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Hágase saber que deberá finalizar el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 199.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro