Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0239/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-22

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ CAÑULEF SERGIO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, mayo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ CAÑULEF SERGIO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0239/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Sergio Dario Cañulef, condenándolo a pagar a la Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios, Exportación y Crédito Comarca Ltda. la suma de $ 2.793 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 10/04/05 y hasta el 31/03/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañaga y Paula Verónica Fredes, en conjunto, en la suma de $ 323, M.B.: $ 2.793, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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