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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16566-238-12 (2)
N° Receptoría: RODRIGO
Fecha: 2013-11-19
Carátula: SORIA, SUSANA CRISTINA / FERRARA, ALBERTO S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16566-238-12 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA, SUSANA CRISTINA C/ FERRARA, ALBERTO S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO", expte. nro.16566-238-12 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 191 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen los autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 169, que dispusiera imponer las costas por su orden, concediéndose el recurso a fs. 173 en relación y con efecto suspensivo.
De acuerdo a la forma de concesión -arg. art. 246 CPCC.- resulta evidente que era necesaria la presentación del memorial respectivo a los fines de sostener la apelación, memorial que no se advierte como obrante en autos, más aún si computamos que desde el momento en que se concediera el recurso -09-05-13- el expediente se hubo encontrado en poder del recurrente, quien, consecuentemente, hubo tomado conocimiento del estado de la causa y de la necesidad de formalizar la presentación que referimos.
En tales condiciones, entiendo debe declararse desierto el recurso deducido a fs. 172.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR desierto el recurso deducido a fs. 172
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro