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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16986-058-13
N° Receptoría: 0428/216/11
Fecha: 2013-11-19
Carátula: CACERES, ANA Y OTRA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16986-058-13
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CACERES, ANA Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) S/ INCIDENTE", expte. nro.16986-058-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra la providencia de presidencia de fs. 314 que desestimó el planteo formulado y tuvo por subsistente el domicilio constituido en los principales, dedujo recurso de apelación el dr. Edgar García Sánchez a fs. 315, que fue concedido a fs. 317 en relación y efecto suspensivo.-
A fs. 318 obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 320/321.-
Se agravia el recurrente diciendo que incurre en error el sr. Juez cuando al tener por válidos los domicilios constituidos en los autos principales, aduciendo que los mismos han finalizado hace largo tiempo y el incidente de beneficio de litigar sin gastos en el año 2005, resultando de aplicación el art. 42 CPCC.-
Añade que actualmente no hay ningun juicio en trámite y pide se ordenen nuevas notificaciones en legal forma.-
2.- Que de autos surge que el letrado recurrente se presenta acompañando poder por Ana Maria Cáceres y Adelina Lombardi (fs. 286/287), con domicilio constituido en los autos principales, calle Salta 355 2do piso. Las nombradas ratificaron el domicilio y ejercieron sus derechos oportunamente, véase por ej. recurso de apelación contra el rechazo de su planteo de nulidad que luego se desistió (fs. 298/300, 311 y 313).-
Debemos recordar que el domicilio constituido en los principales subsiste para las cuestiones incidentales en todo tipo de proceso. En este caso los letrados de la Provincia intentan cobrar sus honorarios, para ello iniciaron este incidente de mejor fortuna, revirtiendo los efectos del beneficio de litigar sin gastos otorgado, por lo que podemos asimilarlo a una suerte de ejecución de sentencia.-
Por lo expuesto, compartiendo los argumentos brindados por el decidente de grado, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 315, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 315, con costas.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro