Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17064-080-13

N° Receptoría: OLGUIN, J.

Fecha: 2013-11-19

Carátula: BERGER, CARLOS GUSTAVO Y OTRA / SAVARESE, MARIANA S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17064-080-13

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 (catorce) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERGER, CARLOS GUSTAVO Y OTRA C/ SAVARESE, MARIANA S/ ORDINARIO", expte. nro.17064-080-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 383 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios que se practicara a fs. 355, dedujera la accionada a fs. 356/359 por estimarlos, por las razones allí explicitadas, altos.-

Adentrándonos en la ponderación de la argumentación de la recurrente se aprecia una insuficiencia evidente en su argumentación para torcer el sentido del pronunciamiento que la agravia.-

Si nos ajustamos a su postura, es evidente que los honorarios resultan no ya elevados, sino elevadísimos, pues reivindica una base regulatoria de $ 5.397, pero dicha postura se contradice palmariamente con la labor desplegada por los distintos profesionales que han actuado; por los intereses en juego; por la trascendencia de la labor cumplida; por el beneficio que hubo significado para la accionante el desenlace de la litis y en fin, conducir un proceso que no puede calificarse de sencillo o rutinario, por el contrario, los letrados han cumplido una labor eficiente obteniendo un pronunciamiento claramente favorable para los intereses de su mandante, debiendo inclusive, responder a un planteo reconvencional.-

En tales condiciones determinar los honorarios del patrocinante de la actora en el equivalente a 15 Jus; los del patrocinante de la demandada en 12 Jus y los del perito Agrimensor en la suma de $ 1.500, de ninguna manera puede considerarse excesiva sino la lógica respuesta -por lo menos para el suscripto- y la condigna retribución de una esforzada tarea y en dichas condiciones no puede reclamarse la aplicabilidad de la norma del art. 505 del Código Civil, la que por otra parte se refiere al porcentual de responsabilidad por las costas, pero de ninguna manera obtura la posibilidad de practicar las regulaciones que resulten pertinentes.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo, se desestime el recurso de apelación deducido a fs. 356/359.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 356/359.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

m.s.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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