Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17050-076-13

N° Receptoría: Q-3BA-48-CC2013

Fecha: 2013-11-19

Carátula: BAZAR AVENIDA S.A. / RIVERA, HECTOR EDGARDO- EJECUTIVO- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17050-076-13

Tomo:IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ RIVERA, HECTOR EDGARDO- EJECUTIVO- S/ QUEJA", expte. nro.17050-076-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el decisorio de fecha 30 de agosto del corriente, resultó bien o mal denegado.

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en el art. 283 del código procesal de la materia, entiendo que puedan darse a las mismas por cumplimentadas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los términos previstos en la norma procesal señalada.

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado en primer término, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa, desde que el temperamento adoptado puede ocasionar al ejecutado un gravámen de naturaleza irreparable (arg. art. 242 CPCC).

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al presente “recurso de hecho”.

II) OFICIAR al juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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