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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39958
Fecha: 2013-11-19
Carátula: MELGAR Anibal Isidro C/ FORESTADORA DEL LIMAY AFICISA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: preliminar
Autos: "MELGAR Isidro Anibal S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nro. 39999)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,30 hs. del día 19 de noviembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ISIDRO ANIBAL MELGAR con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Hector Gustavo Inostroza, El Dr. Santiago Giuleitti apoderado de Forestadora del Limay AFICISA.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) existencia del derecho del actor a ocupar el predio, 2) existencia del camping, En este estado el Sr. Melgar manifiesta concretamente que no existen actos turbatorios por parte de la demandada que impidan el ejercicio de los actos de posesión.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 3 de junio, 4 junio y 5 junio de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 37/8:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito a Daniela Gisele Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Carlos Varano, Ernesto Javier Varano, y Elsa Noemí Fernandez, fíjase como primera audiencia la del día 3 de junio de 2013 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Neuquén Capital. En este estado la parte actora desiste de la testimonial de Claudia Abeledo, a lo que se provee, téngase presente.-
Para la declaración testimonial de Silten Jose y Julián Giulietti fíjase como primera audiencia la del día 4 de junio de 2014 a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Neuquén Capital y cédula directa a Balsa Las Perlas.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de Forestadora del Limay AFICISA, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de la ciudad Autonoma de Buenos Aires, con adjunción del pliego correspondiente, y debiendo informar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde quedó radicado como así también día y hora de la audiencia que a tal fin se fije.- Se informa en este acto que el domicilio social inscripto de la demandada es Roque Saenz Peña 822 7 Piso Of. 722 de la ciudad Autonoma de Buenos Aires.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Comisaría 4° de la ciudad de Cipolletti, a la Municipalidad de Cipolletti, al RPI, Secretaría de Estado de Turismo de Río Negro, Movistar, Claro y Personal, Diario Río Negro y La Mañana de Neuquen, Canal y radio Cumbre de la ciudad de Neuquén, Defensora del Pueblo, a Mederera Epu Hueney, Gotilp y Corralón Las Perlas, Policlínico Ezeisa de la Provincia de Buenos Aires y DIME (Diagnósticos Médicos Ezeisa) para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Al Consultor Técnico: téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.
MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN: Oportunamente si correspondiere.-
PERICIAL EN INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES: Desígnase perito a Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1004 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL EN INGENIERÍA AGRÓNOMA: Desígnase perito a Mirta Benito con domicilio en Belgrano 1977 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 206)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: en este estado el demandado informa que el expediente FORESTADORA DEL LIMAY S.A C/MELGAR ISIDRO ANIBAL S/ORDINARIO (30558/10 fue remitido al Juzgado Civil 9 de General Roca, por la declaración de incompetencia, Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 a los fines de solicitar la remisión de los autos mencionados.-
Librese oficio al Juzgado de Instrucción N° 6 de General roca, para que remitan la causa SANTIAGO GIULETTI por FORESTADORA DEL LIMAYR C/MELGAR ANIBAL ISIDRO S/DENUNCIA)
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Anibal Isidro Melgar, estése a la audiencia fijada para el 4 de junio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustifificada, quedando notificado en este acto.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marcelo Severini, fíjase la audiencia del día 3 de junio de 2014 a las 8,30 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Neuquén Capital. Para la declaración testimonial de Jorge Cons, Fernando Mendaz, Gastón Fernando Ponti y José Gonzalez, fíjase la audiencia del día 5 de junio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Neuquén Capital y cédula a Cipolletti.-
INSPECCIÓN OCULAR: oportunamente si correspondiere.-.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro