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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0094/2008
Fecha: 2013-11-18
Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: Mauricio J. Yearson, PEDRO MEDINA y MIRTA BEATRIZ MEDINA
Domicilio: SAAVEDRA Nº 728 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BLANCA ISABEL C/MEDINA PEDRO Y OTRA S/DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)", Expte. Nº 0094/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 14 de noviembre de 2013.- Atento lo peticionado, constancias de la causa y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase nueva audiencia para el día 13 de marzo de 2013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sr. Román Cayuleo y por la parte demandada: sres. Orlando Barnes, Lorenzo Erratchu, Sabino López y José Maldonado, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
*05TXHO.2QSAL1*
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Poder Judicial de Río Negro