Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-18

Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: Mauricio J. Yearson, PEDRO MEDINA y MIRTA BEATRIZ MEDINA

Domicilio: SAAVEDRA Nº 728 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BLANCA ISABEL C/MEDINA PEDRO Y OTRA S/DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)", Expte. Nº 0094/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 14 de noviembre de 2013.- Atento lo peticionado, constancias de la causa y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase nueva audiencia para el día 13 de marzo de 2013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sr. Román Cayuleo y por la parte demandada: sres. Orlando Barnes, Lorenzo Erratchu, Sabino López y José Maldonado, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2013.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.2QSAL1*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro