Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16973-054-13

N° Receptoría: D-3BA-25-C2011

Fecha: 2013-11-15

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / AMX ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: OFICIO

Expte. nro.: 16973-054-13

San Carlos de Bariloche, 15 de noviembre de 2013.-

Al sr. Secretario a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nro.1

dr. MARIANO CASTRO

S / D

Oficio nro.: 232/13

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: “M.S.C.B C/ AMX ARGENTINA S/ EJEC. FISCAL” Expte. 16973-054-13 que tramitaran por ante la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIA. CIRCUNSCRIPCION de la Provincia de Río Negro, sita en Pasaje Juramento 190, 6to. Piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Presidencia a cargo del Dr. EDGARDO CAMPERI, Secretaría a mi cargo, en los que se ordena requerir los autos del rubro.-

Art. 398 del C.P.C.C.- ...Deberán contestar las oficinas publicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el Expediente dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales ... El Juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes...- La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.-

Art. 399 del C.P.C.C.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.-

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Saludo a Ud. atte

Angela Alba Posse

Secretaria

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