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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-118-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-118-C2013
Fecha: 2013-11-15
Carátula: ANDRADES RUBIO Marlene Soledad C/ PEREIRA Nilda Renee S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INICIO
//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2013.=
Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 8.
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a la futura demandada Nilda Reneé Pereira, y a la Delegación de Rentas, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-
Líbrense oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotores correspondientes a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Manifieste la presentante si ha iniciado el trámite principal y en su caso por ante qué Juzgado.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro