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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37089
Fecha: 2013-11-15
Carátula: ALMONACID Carlos Jorge y Otros C/ FERNANDEZ DIAZ Barbarito y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ALMONACID Carlos Jorge y Otros C/ FERNANDEZ DIAZ Barborito y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 37089)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,45 hs del día 15 de noviembre de 2013 , comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Carlos Jorge ALMONACID con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana Laura Arroyo quienes acompañan certificado medico que justifica la incomparecencia del Sr. DIEGO GABRIEL ALMONACID, y la Sra. SUSANA MIRTA NUÑEZ y BARBARITO FERNANDEZ DIAZ con el patrocinio letrado del Dr. Santiago N. Hernandez, quien tambien lo hace en el caracter de gestor procesal de Rio Uruguay Cia. de Seguros.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) Secuencia de los hechos, 2) los daños en montos y rubros.- 3) limite de cobertura.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para los días 28 y 29 de MAYO de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 31/32, 232/33, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Desistida en este acto.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 para que remita el Expte. correspondiente al Prev. 788 "D4-P";
A LA INFORMATIVA: el oficio a la Asesoria de Menores Civil Nro. 2 Gral. Roca desistida en este acto.-
A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a LUIS ALEJANDRO RAMALLO, con domicilio en Malvino Ducas Ex 105, Bº 260 viv. de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OMAR JUAN SOTO ZURITA, JOSE LEAL y ROBINSON ESPINOZA, fíjase como primera audiencia la indicada para el día 28 de mayo de 2014, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
A LA PERICIAL CONTABLE (Subsidiaria) desistida en este acto.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 160 vta. y 223, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 a fin de que remitan el Expte. 39280-03.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 98 y fs. 241,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 para que remitan el Expte. 39280-03.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS JORGE ALMONACID, LORENZO MIGUEL ALMONACID y DIEGO GABRIEL ALMONACID, estése a la audiencia de prueba fijada para el día 29 de mayo de 2014 precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SARA DEL CARMEN PINO y JUAN JOSE MARDONES, fíjase como primera audiencia la indicada para el día 28 de mayo de 2014, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
A la testimonial de MIRTA SUSANA NUÑEZ, atento ser una de las demandadas, a la declaración testimonial, no ha lugar.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.-
PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo ley 22.172 a la ciudad de Concepción del Uruguay- Entre Rios, a fin de que designe perito y practique la pericia encomendada, debiéndose comunicar al Tribunal el Juzgado donde quedará radicado el trámite.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Anses y al Hospital Villa Regina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro