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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2013
N° Receptoría: O-1VI-29-C2013
Fecha: 2013-11-14
Carátula: PARRA NORMA ELISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PARRA NORMA ELISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0676/2013 - Receptoría nº O-1VI-29-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 compareció la sra. Norma Elisa Parra, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Parra Norma Elisa C/ Santi Orlando Oscar Y Otros S/ Usucapión" Expte. n° 0753/2009 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que la peticionante posee 1/12 parte de un bien a su nombre, cuya valuación obra a fs. 48 ($ 39.073,07) y respecto al inmueble cuya prescripción solicita acompaña su valuación fiscal que se agrega a fs. 47 ($ 61.210,67).-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 26, 27 y 32 y sus ratificaciones a fs. 30, 31 y 34, respectivamente, los testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos del juicio principal, situación que es corroborada con lo que surge de las copias de recibos de haberes obrantes a fs. 45/47.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Parra Norma Elisa C/ Santi Orlando Oscar Y Otros S/ Usucapión" Expte. n° 0753/2009.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a NORMA ELISA PARRA, para la tramitación del juicio "Parra Norma Elisa C/ Santi Orlando Oscar Y Otros S/ Usucapión" Expte. n° 0753/2009.-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Cámpora, Raúl José Cámpora y Emilio Nicolas Verteramo, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro