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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2013
N° Receptoría: F-1VI-42-C2013
Fecha: 2013-11-14
Carátula: JURADO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "JURADO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0222/2013;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 107/109 se presentan los sres. Enrique Jurado y Silvana Jurado, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa en representación de su padre postmuerto Mario Jurado.-
Que con la partida obrante a fs. 81/82 se acredita el nacimiento del hijo del causante: Mario Jurado, ocurrida el día 20 de octubre de 1925 y con el certificado de fs. 104 se acredita su fallecimiento acaecido el día 06 de enero de 1965.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 111, la Fiscalía de Estado a fs. 110 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 33, dictada en fecha 16 de diciembre de 1954 en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia de Viedma (Río Negro) en Expte. nº 182 del año 1954, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don JUAN JURADO le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: MARIO JURADO.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro