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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2013
N° Receptoría: D-1VI-158-C2013
Fecha: 2013-11-14
Carátula: CAMPORA JORGE EDUARDO C/ PETERSEN GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: AMPLIACION MONITORIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "CAMPORA JORGE EDUARDO C/ PETERSEN GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO" Expediente Nº 0205/2013;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 40 se presenta el Dr. Jorge Eduardo Cámpora, por derecho propio, a los fines de solicitar la ampliación de la acción ejecutiva contra la fimar Mapes y Cía. S.A. según el documento que obra a fs. 3.-
Que a fs. 7/8 se dictó sentencia monitoria por estar reunidos los requisitos establecidos por la ley (arts. 520, 523 y cc del CPCC) y ser el título ejecutivo.-
Que del documento obrante a fs. 3 cuya ejecución se persigue surge que el sr. Gustavo Alejandro Petersen, lo ha firmado por sí y en representación de Mapes y Cía. S.A., por lo que corresponde acceder a la ampliación solicitada.-
Por ello
RESUELVO:
1.- Ampliar la ejecución intentada en contra de MAPES Y CIA. SA conforme los montos, términos y plazos dispuestos en la sentencia monitoria dictada a fs. 7/8, registrada bajo n° 169 folios 171/172 de fecha 30 de abril de 2013.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la ejecutada en el domicilio real con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 cód. cit.).-
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Poder Judicial de Río Negro