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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0246/2013
N° Receptoría: A-1VI-26-C2013
Fecha: 2013-11-14
Carátula: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0246/2013
CARATULA: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 14 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado a la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC. ante este Juzgado que fuera ordenada en estos autos, el Presidente de la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, Sr. Arnoldo Eugenio Casarini, DNI M 8.212.401, conforme surge de poder obrante a fs, 2/4 de autos, junto con su letrado patrocinante Dr. Alejandro Jorge Negro; y por la demandada los sres. VICTOR DANIEL LOPEZ, DNI Nº 12.382.726 y ROBERTO GABRIEL LOPEZ, DNI Nº 13.477.388 junto a su letrado patrocinante el Dr. Alberto José Brusa. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes,sin perjuicio del allanamiento oportunamente formulado por los herederos del titular registral y teniendo en cuenta la particularidad que la adquisición del dominio a través de la prescripción presenta, se fija como objeto de prueba la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por parte de la demandada del bien descripto en el escrito de inicio. Preguntada la parte actora respecto de los medios de prueba de los que habrá de valerse ratifica los ofrecidos en el escrito inicia, sin que exista oposición de las contrariasl. Se fija el plazo de prueba en noventa días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro