Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34452III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-22

Carátula: CREDIL S.R.L. c/CUEVAS Rosana Mariel S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos

//neral Roca, 22 de MAYO de 2006.=

Advirtiéndose que no se ha proveido lo solicitado por la parte a fs. 135, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $100.-(M.B. $ 1.902,06.- capital más gastos- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 18 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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