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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41678
Fecha: 2013-11-14
Carátula: TOMIO Roberto Mario S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 14 de Noviembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TOMIO, ROBERTO MARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 41.678-III-12).-
A fs. 9/11 se presenta el Sr. Roberto Mario Tomio y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos para iniciar la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra la Sra. Andrea Fabiana Rizzo, y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A..-
Denuncia que el monto a demandar asciende a la suma de $ 26.177,53, asimismo que se ha cumplido el agotamiento de la mediación, relata los hechos en que basa la acción y ofrece prueba.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, llama la atención que las testimoniales traídas al proceso y que obran a fs. 6, 7 y 8 son claras repeticiones de los dichos de los testigos, quienes responden en consonancia con las mismas palabras y con una exactitud que supone no solo desprolijidad sino también una falta de respeto hacia el Tribunal y hacia las partes.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge que no se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por el actor, toda vez que si bien sus ingresos pueden no ser suficientes para solventar los gastos que demanda la promoción de la demanda, posee bienes muebles registrables e inmueble que revelan otra situación.-
Como se señalara precedentemente las testimoniales obrantes a fs.6/8 no pueden ser tenidas en cuenta a los fines probatorios por la desconfianza que generan, los informes de fs.21/28, del Registro de la Propiedad del Automotor y en el glosado a fs. 23 consta que el actor tiene inscripto a su nombre los rodados dominio CDI765 y VGC304.-
Asimismo del informe del Registro de la Propiedad Inmueble (vid. fs. 34), surge que el Sr. Tomio, es titular de la Fracción "b-I" de la Chacra 264 ubicado en la ciudad de General Roca.-
A fs. 40 se presenta el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria indicando que conforme el registro que obra en dicha repartición, el actor posee un inmueble DC 051F00402A- Partida 282329, con una valuación fiscal al año 2.013. de $ 162.224,80, y tres automotores dominio CDI 765 con una valuación de $ 33.000 y dominio TRH105 modelo 1..989 y VGC 304 modelo 1.983, ambos sin valuación fiscal.-
A fs. 45, se presenta el actor, manifestando que los informes adjuntados por su parte emitidos por los Registros de la Propiedad N° 1 y 2 del Automotor, en los que se informa la existencia de dos vehículos, uno de ellos sería el siniestrado y el otro, es decir, el dominio VGC 304, sería una camioneta marca Ford F100-1979, que se encontraría en total estado de abandono en la chacra 264 de la ciudad de General Roca.-
Informa que el dominio TRH 105 del año 1.989, fue vendido sin haberse efectuado aún la transferencia, situación esta que debe ser asumida por el titular registral.-
En relación al inmueble, reconoce ser titular y con ello también las manifestaciones vertidas respecto de que estaría ocupado por un tercero, habiendo adquirido éste último la mitad de la propiedad mediante escritura N° 192, no surge de los medios probatorios arrimados al proceso.-
A fs. 47 la Agencia de Recaudación Tributaria, dictamina que las consideraciones efectuadas por el actor no fueron acreditadas, y que no es el organismo encargado de hacer reevaluaciones de inmuebles, quedando dentro de la órbita de la Dirección de Catastro y fuera de este proceso de beneficio de litigar sin gastos.-
Solicita finalmente se rechace la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-
Se advierte que la demanda principal reclama la suma de $ 26.177,53 y por ello debería abonar la suma de $ 654,63 en concepto de impuesto de justicia, $ 163.- por Sellado de Actuación y $ 52,30 para Colegio de Abogados y Sitrajur, lo que totaliza la suma de $ 922,23 que no aparece como excesiva.-
No ha logrado demostrar el interesado que su situación patrimonial no le permite afrontar tales gastos.-
El peticionante sería poseedor de tres rodados, un inmueble y los testigos no son creibles.-
En autos "PAINEMAN DOMINGA ELIDA BEATRIZ S/ beneficio de litigar sin gastos" (Expte. N° CA-21128), la Cámara de Apelaciones dijo: " 7.- No escapa a mi consideración que en esencia el beneficio de litigar sin gastos, en tanto persigue una pretensión de naturaleza excepcional, como lo es la eximición del pago de sellados, impuestos y contribuciones que pesan sobre la universalidad de los justiciables que pretenden instar en este tipo de trámites judiciales; debe analizarse prudentemente y concederse en aquellos casos en que realmente existe la necesidad; aparece como apresurado el proveimiento recurrido y carente de la debida fundamentación; en tanto se omite especificar por que razones la demanda no se ajusta al art. 78 del C.P.C. y C.- y esto es susceptible de causar verdadera “indefensión”.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los arts. 78 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos formulado por el Sr. Roberto Mario Tomio a fin de litigar contra la Sra. Andrea Fabiana Rizzo y la aseguradora Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A..-
Firme que se encuentre la presente deberán abonarse los impuestos, tasas y contribuciones de ley en el proceso principal.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Jorge Calamara Budiño en la suma de $ 900.- y los del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $ 1.300.- (art. 6, 7, 8 y 9 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro