Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41860

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-14

Carátula: KOLLMANN Maria C/ SENDRA Carlos Fernando S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Certificación Vencimiento SENTENCIA

Sra. Juez:

CERTIFICO que, atento a la subrogancia que ejerce la Dra. María del Carmen Villalba como Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 a partir del 30 de Septiembre de 2.013, el término para dictar sentencia en los presentes autos "KOLLMANN Maria C/ SENDRA Carlos Fernando S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Expte. Nro. 41860) vence el día 27-FEB-2014.-

Secretaría, de noviembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

General Roca, de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "KOLLMAN MARÍA C/ SENDRA CARLOS FERNANDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (Expte. Nº41860-III-12).-

RESULTA: Que a fs. 293 se presenta la Sra. María Kollmann por derecho propio, con patrocinio letrado y promueve formal demanda de adquisición del dominio por usucapión contra el Sr. Carlos Fernando Sendra, y respecto del inmueble ubicado en calle Rawson nº 482 de la ciudad de General Roca individualizado en catastro como 05-1-E-714-06,con una superficie de 250 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en tomo 402, folio 40, nº de finca:90.763 el que se individualiza como lote 06 manzana 271 e inscripta a nombre del demandado.-

Relata que en el mes de noviembre de 1.979 celebró con el Sr. Tomas Marilao un boleto de cesión de derechos, el cual ha perdido por el cual el Sr. Sendra le cedia los derechos de dicho inmueble al Sr. Marilao.-

Indica que en el referido inmueble lo ocupa de 1.979 en forma ininterrumpida, continua, pública y pacífica.-

Que desde dicha fecha abona los impuestos y que ha producido mejoras en el predio, solicita diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, cumple con los recaudos de art. 789 del CPC, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs. 298/306 efectúa información sumaria para averiguar el domicilio del demandado, con resultado negativo, a fs. 307 se ordena publicación de edictos lo que se cumple a fs. 308/315. A fs. 317 se designa el Sr. Defensor de Ausentes, que a fs. 318 toma intervención el defensor. A fs. 321 se abre a prueba y se produce, a fs.323 se fija audiencia de prueba; que a fs. 326 se agrega informativa de Camuzzi Gas del Sur, a fs. 327 informativa de Agencia de Recaudación Tributaria, a fs. 3329/326 informativa de la Municipalidad de General Roca, a fs. 337/ 339 informativa de Aguas Rionegrinas, a fs. 349 obra acta de audiencia de prueba, a fs. 350 de agrega informativa de Edersa, a fs. 352 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, a fs. 360/361 se agregan alegatos, a fs.362 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos la Sra. Maria Kollmann demanda por adquisición veinteañal del inmueble ubicado en calle Rawson 482 de la ciudad de General Roca con DC 05-E- 714-06, superficie 250 metros, inscripto en tomo 402, Folio nº 40, Nº de finca 90.763 el que se individualiza como lote 06 manzana 271.-

Como prueba de su pretensión afirma que oportunamente suscribió un boleto de cesión de derechos y acciones, que luego perdió, que desde 1.979 ejerce actos de posesión sobre el mismo con ánimo de dueña, que abonó los impuestos y servicios que gravan el mismo y que ha realizado mejoras.-

Acompaña documentación que acredita pago de impuestos, los que fueron reconocidos por la prueba informativa de Camuzzi Gas del Sur, Municipalidad de General Roca, Aguas Rionegrinas y Agencia de Recaudación Tributaria.-

Si bien la actora no no ha acompañado el boleto de compraventa que alega, el tiempo de ocupación supera los veinte años, lo cual se encuentra acreditado en autos por la prueba testimonial.-

En efecto los testigos, Jose Luis Rojas, reconoce que la actora vive en calle Rawson 482 de Barrio Los Olmos, desde el año 86 u 87, que hizo mejoras, que no sabe si le hicieron reclamos y que antes vivía con su marido y ahora vive ahí sola.-

Yolanda Lagos, conoce a la actora desde hace 30 o 40 años y que vive en esa casa desde entonces, que hizo mejoras, que abona los impuestos, y que no fue turbada en la posesión.-

Elba Dettler, relata que la actora vive en la calle Rawson, desde hace mas de 25 años, que nadie le reclamo la casa, que se la conoce publicamente como dueña, que hizo mejoras, que abona los impuestos y que la considera dueña.-

Asimismo la actora ha cumplido con los recaudos formales que exige la ley para este tipo de proceso, a fs. 2 obra plano de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva debidamente rubricado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Río Negro y a fs. 3 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble con los datos del titular registral, quien debidamente citado a autos no ha comparecido, siendo representado por el Sr. Defensor de Ausentes.-

Los elementos de juicio mencionados resultan suficientes para demostrar el sustento de la pretensión. Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

Del conjunto de medios probatorios analizados se extrae que los actores han ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende les es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 ley 14.159 y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA KOLLMAN contra el Sr. CARLOS FERNANDO SENDRA y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble ubicado en calle Rawson nº 482 de la ciudad de General Roca individualizado en catastro como 05-1-E-714-06A ,con una superficie de 250 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en tomo 402, Folio 40, Nº de finca: 90.763 inscripta a nombre del demandado.-

Costas a la actora.- Difiriese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y firme que se encuentre la presente líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes y cumplidos los aportes a la Agencia de Recaudación Tributaria y Caja Forense.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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